Decreto Legislativo 1/2004 Art. 3
T110
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
T110
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.