Decreto Legislativo 1/2004 Art. 3
T810
Artículo 3. Devengo.
El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud o, en su caso, del reconocimiento y realización de la actuación de inspección y control.
T810
Artículo 3. Devengo.
El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud o, en su caso, del reconocimiento y realización de la actuación de inspección y control.