Decreto Legislativo 1/2004 Art. 3
T140
Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las pruebas o la expedición del documento, sus renovaciones y prórrogas. El ingreso deberá efectuarse con anterioridad a la realización de las pruebas o expedición de los documentos acreditativos.