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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 3

T150

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud de expedición de la tarjeta, su renovación o convalidación. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2005-01-01