Decreto Legislativo 1/2004 Art. 3
T150
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud de expedición de la tarjeta, su renovación o convalidación. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-01-01