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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 3

T966

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Devengo y pago.

La tasa se devengará en el momento de realizar por primera vez la matrícula en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño, siendo éste el momento de pago. Los alumnos de centros privados realizarán la apertura de expediente en el centro público de adscripción.