Decreto Legislativo 1/2004 Art. 3
T966
Artículo 3. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de realizar por primera vez la matrícula en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño, siendo éste el momento de pago. Los alumnos de centros privados realizarán la apertura de expediente en el centro público de adscripción.