Decreto Legislativo 1/2004 Art. 4
T850
Artículo 4. Responsables de la percepción de las tasas.
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las Tasas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-01-01