Decreto Legislativo 1/2004 Art. 5
T816
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.
Änderungsgeschichte
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