Decreto Legislativo 1/2004 Art. 6
T710
Artículo 6. Beneficios fiscales.
1. Las asociaciones ganaderas y agrupaciones de defensa sanitaria, que suscriban con la Administración convenios de colaboración en materia de producción y sanidad animal se beneficiarán de una reducción del 60 por 100 de la cuota en los diagnósticos efectuados a petición de parte.
2. Estará exenta la expedición de los certificados relativos a movimientos de diez o menos animales, siempre que la actividad no lleve aparejada ninguna otra tasa complementaria, ya sea por inspección o visita de facultativo.
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