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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 7

T110

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Bonificaciones.

1. Los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota, siempre que las prestaciones le beneficien directamente.

2. Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración Regional. Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.

3. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota, los sujetos pasivos que sean funcionarios de la Comunidad Autónoma y accedan a las pruebas selectivas por el procedimiento de promoción interna.

4. Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, no acumulable a las anteriores, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

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