Decreto Legislativo 1/2004 Art. 8
T510
Artículo 8. Afección de ingresos y competencias.
El producto de la tasa quedará afecto a los recursos y presupuesto de ingresos del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.
La administración y cobro de la tasa corresponderá al organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-12-31