Decreto Legislativo 1/2004 Art. 8
T820
Artículo 8. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las actividades de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo se exigirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.
2. A efectos de lo que dispone este artículo, se entiende por “un mismo establecimiento” el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las actividades a que hace referencia el apartado 1. También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento de despiece es suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de sacrificio animal.
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