Decreto-ley 3/2015 Art. 4
Efectos
Artículo 4.
Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberán ser aplazadas y su abono periodificado en los términos establecidos en la normativa estatal.
No obstante lo anterior cuando las cantidades adeudadas sean iguales o inferiores a 1.500 €, se harán efectivas en un solo pago. No obstante, este límite podrá ser modificado mediante Orden del órgano competente.