Decreto-ley 4/2023 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Prescripción de las sanciones.
1. La sanción por la comisión de una infracción leve prescribirá al año, por la de una infracción grave, a los tres años; y por la de una infracción muy grave, a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.