Decreto Legislativo 1/2023 Art. 160
Subsección 1
Artículo 160. La competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística.
1. Los Municipios controlan, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos y las actividades sometidos a licencia urbanística.
2. La competencia para otorgar licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local.