Decreto Legislativo 1/2023 Art. 171
Subsección 3
Artículo 171. La responsabilidad de los técnicos redactores de proyectos.
El profesional autor de la documentación técnica en que se fundamente la solicitud de licencia responderá a los efectos que procedan legalmente, de la exactitud y veracidad de los datos de carácter técnico consignados en ella.