Decreto Legislativo 1/2023 Art. 177
Sección 1
Artículo 177. Las edificaciones, construcciones e instalaciones y las operaciones y actividades clandestinas.
Se consideran actuaciones clandestinas las edificaciones, construcciones e instalaciones, y demás operaciones y actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística realizadas, total o parcialmente, sin contar con los correspondientes actos legitimadores previstos en la presente Ley o al margen o en contravención de dichos actos.