Decreto Legislativo 1/2023 Art. 188
Sección 1
Artículo 188. La prescripción de la sanción.
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.