Decreto Legislativo 1/2023 Art. 213
CAPÍTULO II
Artículo 213. Inspección.
1. La actividad de las ECAU será sometida a comprobación e inspección por parte de la consejería competente en urbanismo.
2. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento a seguir para la inspección de las ECAU.
3. (Derogado)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-08-06