Decreto Legislativo 1/2023 Art. 82
Sección 2
Artículo 82. Los beneficios del derecho de superficie.
La concesión del derecho de superficie por la Administración y demás personas públicas y su constitución por los particulares gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.