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Decreto Legislativo 2/2006 · Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Decreto Legislativo 2/2006 Art. 2

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Hecho Imponible y supuestos de no sujeción.

1. El hecho imponible de este Impuesto lo constituye el aprovechamiento cinegético de terrenos radicados en el territorio de Extremadura autorizado administrativamente a un determinado titular.

2. El aprovechamiento puede ser de caza mayor y de caza menor.

3. No quedarán sujetos al presente Impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los Cotos Regionales de Caza, las Reservas de Caza y las Zonas de Caza Limitada.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2011-06-15