Decreto Legislativo 2/2006 Art. 2
Sección 2
Artículo 2. Hecho Imponible y supuestos de no sujeción.
1. El hecho imponible de este Impuesto lo constituye el aprovechamiento cinegético de terrenos radicados en el territorio de Extremadura autorizado administrativamente a un determinado titular.
2. El aprovechamiento puede ser de caza mayor y de caza menor.
3. No quedarán sujetos al presente Impuesto los aprovechamientos cinegéticos que se realicen en los Cotos Regionales de Caza, las Reservas de Caza y las Zonas de Caza Limitada.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-06-15