Decreto Legislativo 1/2005 Art. 20
Sección segunda
Artículo 20. Financiación subordinada.
Son financiaciones subordinadas las recibidas por la entidad que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen tras todos los acreedores comunes, siempre que el plazo original de tales financiaciones no sea inferior a cinco años y el plazo remanente hasta su vencimiento no sea inferior a un año.