Decreto Legislativo 1/2005 Art. 28
Sección segunda
Artículo 28. Incompatibilidades.
Los miembros de los órganos de gobierno no podrán estar vinculados a la caja de ahorros o a empresas participadas por ésta en más de un 20 % directa o indirectamente, o en las que ejerza una posición de dominio, por contratos de obra, servicios, suministros, trabajos retribuidos o puestos en órganos de gobierno durante el período en el que ejerzan esta condición y en los dos años siguientes a su cese, excepto la relación laboral cuando la condición de consejero general recaiga en un empleado de la caja de ahorros.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-01-06