Decreto Legislativo 1/2005 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Reserva de denominación.
1. Para las entidades con domicilio en Galicia, las denominaciones caja de ahorros y monte de piedad serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros Gallegas.
2. Ninguna entidad o empresa no inscrita en el registro utilizará en su denominación marcas, rótulos, modelos, anuncios o expresiones que induzcan a error sobre su naturaleza.