Decreto Legislativo 1/2005 Art. 44
Sección quinta
Artículo 44. Funciones.
El director general ejecutará los acuerdos del consejo de administración y ejercerá las otras funciones que los estatutos o los reglamentos de cada entidad le encomienden.
Sección quinta
Artículo 44. Funciones.
El director general ejecutará los acuerdos del consejo de administración y ejercerá las otras funciones que los estatutos o los reglamentos de cada entidad le encomienden.