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Decreto Legislativo 1/2005 · Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia.

Decreto Legislativo 1/2005 Art. 47

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Impugnación de acuerdos.

1. Podrán ser impugnados los acuerdos tanto de la asamblea general como del consejo de administración que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen los intereses de la caja.

2. Están legitimados para impugnarlos los respectivos miembros que no asistieran a la reunión en la que se adoptó el acuerdo impugnado o que, asistiendo, hicieran constar su oposición a este.

3. La acción de impugnación de los acuerdos deberá ejercerse dentro del plazo de cuarenta días desde la aprobación del acta correspondiente.