Decreto Legislativo 1/2005 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Principios generales de actuación de las cajas de ahorros.
1. Las cajas de ahorros tienen un doble carácter: social y fundacional, por su finalidad y aplicación de excedentes, y de entidad financiera, por razón de su actividad.
2. Las cajas de ahorros garantizarán una gestión eficaz de los recursos que les son confiados, para lo que asegurarán su estabilidad, el cuidado permanente de su solvencia y la aplicación del excedente económico a los fines previstos en este texto refundido.
3. Los órganos de gobierno de las cajas de ahorros actuarán con diligencia, lealtad y confidencialidad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-01-06