Decreto Legislativo 1/2005 Art. 65
Sección primera
Artículo 65. Autorización de determinadas inversiones.
La consejería competente en materia de política financiera establecerá, en función de los recursos propios o totales de la caja de ahorros o en relación con una cantidad o porcentaje determinado, la necesidad de autorización previa para las inversiones, directas o indirectas, en cualquier clase de activos-materiales, inmateriales, monetarios o financieros-, así como para la concentración de riesgos, de forma directa o indirecta, en una persona o grupo, sin perjuicio de la normativa básica aplicable.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-01-06