Decreto Legislativo 1/2005 Art. 67
Sección segunda
Artículo 67. Publicidad.
1. Requerirá previa y expresa autorización de la Consellería de Economía y Hacienda la publicidad realizada por las cajas de ahorros gallegas cuando tenga contenidos económico-financieros.
2. La publicidad carente de tales contenidos será simplemente objeto de comunicación a la referida Consellería, y podrá difundirse sin más requisitos.