Decreto Legislativo 1/2005 Art. 69
Sección tercera
Artículo 69. Normas de seguridad.
Las cajas de ahorros gallegas y las que operen en el territorio de Galicia deberán observar las normas de seguridad en sus instalaciones y formas de operar que establezca la Xunta de Galicia, sin perjuicio de la normativa básica.