Decreto Legislativo 1/2005 Art. 74
CAPÍTULO IV
Artículo 74. Dotaciones de las obras sociales.
1. De acuerdo con su finalidad y naturaleza fundacional, las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia destinarán la totalidad de sus excedentes que no tengan que aplicar a reservas por mandato legal a la dotación de reservas voluntarias, a fondos imputables a los copartícipes y a la creación y al mantenimiento de obras sociales.
2. En caso de que las cajas encabecen un grupo consolidable de entidades de crédito, el excedente de referencia será el que resulte de los estados contables consolidados.
3. Corresponde a la consejería competente en materia de política financiera autorizar los acuerdos aprobados por la asamblea general de las cajas de ahorros con domicilio social en Galicia relativos a la determinación de los excedentes y a su distribución conforme a la normativa aplicable, así como los relativos a los presupuestos para el ejercicio en curso, a las nuevas obras sociales y a la liquidación del ejercicio anterior.
4. La consejería competente en materia de política financiera podrá, mediante convenio, acordar anualmente con las cajas de ahorros gallegas el porcentaje de sus excedentes que dedicarán a obras sociales. En caso de que los convenios señalados no sean firmados antes de 31 de marzo de cada ejercicio, dicha porcentaje podrá ser establecida por orden de la consejería competente en materia de cajas de ahorros, previa audiencia de las entidades afectadas.
En los citados convenios se establecerán las principales necesidades que deben cubrirse con carácter prioritario, sin perjuicio de la libertad de cada caja en cuanto a la elección de los destinos concretos del gasto.
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