Decreto Legislativo 1/2005 Art. 80
CAPÍTULO I
Artículo 80. Informe del defensor del cliente.
El defensor del cliente elaborará anualmente un informe donde se recogerán todas las incidencias de su actividad, así como las propuestas que de estas se pudiesen derivar, y deberá remitir dicho informe a la Consellería de Economía y Hacienda.