Decreto Legislativo 1/2005 Art. 97
CAPÍTULO III
Artículo 97. Procedimiento sancionador.
El procedimiento y el régimen sancionador serán desarrollados reglamentariamente, teniendo en cuenta los principios básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.