Decreto Legislativo 1/2015 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Registros de instalaciones industriales.
Se le comunicarán a la consellería competente en materia de industria los datos de las instalaciones industriales que por razón de la normativa aplicable deban estar inscritas en registros específicos, en los términos establecidos en dicha normativa.