Decreto Legislativo 1/2015 Art. 24
Sección 2
Artículo 24. Ejecución y desarrollo.
1. La consellería competente en materia de industria efectuará la selección de las actividades, establecimientos, productos o instalaciones industriales objeto de los planes y programas de inspección.
2. Como consecuencia de lo anterior, los órganos competentes de la citada consellería ordenarán las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas e incoarán los expedientes sancionadores que procedan en los supuestos de incumplimiento de requisitos reglamentarios exigidos a los establecimientos, a las instalaciones y a los productos industriales inspeccionados.