Decreto Legislativo 1/2015 Art. 43
TÍTULO III
Artículo 43. Publicidad.
El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá hacer constar en la resolución correspondiente la necesidad de proceder a la publicación en el Diario Oficial de Galicia y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos las infracciones cometidas así como las sanciones impuestas, con la inclusión de los nombres y apellidos o de la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, siempre que adquirieran ya el carácter de firmes. El criterio de proceder a la publicación deberá estar basado en hechos objetivos, igualitarios y homogéneos.