Decreto Legislativo 1/2015 Art. 53
CAPÍTULO III
Artículo 53. Las entidades locales gallegas.
Las administraciones locales gallegas, con plena autonomía y bajo su propia responsabilidad, en el marco de lo establecido en este texto refundido, podrán desarrollar cuantas actuaciones consideren oportunas para la consecución de los fines enumerados en el artículo 35.