Decreto Legislativo 1/2015 Art. 98
CAPÍTULO IV
Artículo 98. Admisión a trámite de la solicitud.
La consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial examinará la solicitud presentada, a los efectos de valorar si concurren los requisitos exigidos para acceder a la tramitación conjunta.
En el plazo máximo de un mes deberá dictar un acto mediante el cual acuerde la admisión o la inadmisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta. El transcurso de este plazo máximo sin dictarse y notificarse el correspondiente acto expreso permite entender, a las personas o entidades promotoras, inadmitida, por silencio administrativo, su solicitud de tramitación conjunta.