Decreto legislativo 1/2000 Art. 21
CAPÍTULO 3
Artículo 21.
1. Las federaciones deportivas catalanas deberán estar constituidas de acuerdo con los principios de representación democrática de los miembros que las integren.
2. Las federaciones deportivas catalanas deberán dirigir y regular las actividades propias de sus modalidades deportivas desarrolladas en Cataluña en coordinación con la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña.