Decreto Legislativo 1/2002 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21.
Por la enajenación de títulos representativos de capital en empresas mercantiles, es preciso atenerse a lo dispuesto por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-07-22