Ley 13/1985 Art. 2
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Administración Autonómica sanitaria, de cualquiera de los servicios que se relacionan en el Anexo, tanto si los mismos son solicitados por los interesados, como si se realizan de oficio por la Administración.