Decreto Legislativo 1/1997 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3.
Las Cajas de Ahorros gozarán del protectorado de la Generalitat Valenciana, que se ejercerá en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, de acuerdo con los principios siguientes:
a) Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros.
b) Velar para que en cada Caja de Ahorros exista una adecuada organización administrativa y contable y procedimientos de control interno adecuados.
c) Defender y proteger la independencia, prestigio y estabilidad de las Cajas de Ahorros.
d) Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina.
e) Velar porque los criterios de democratización, eficacia y transparencia estén presentes en la configuración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.