Decreto Legislativo 1/2015 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Obligaciones de información.
1. Las cooperativas con sección de crédito harán constar de una forma clara la expresión «sección de crédito» en los documentos que expidan a favor de los socios depositantes y en cualquier referencia documental o pública que hagan a esta sección.
2. Asimismo, informarán a sus socios de las condiciones económicas que apliquen en las operaciones activas y pasivas, además de la información que deben facilitar obligatoriamente a la asamblea general.