Decreto Legislativo 2/2015 Art. 110
TÍTULO III
Artículo 110. Formación cooperativa.
La Generalitat fomentará la formación cooperativa, y con este fin:
a) Formulará programas de formación a través del Consejo Valenciano del Cooperativismo, promoviendo la participación en ellos de las propias cooperativas, tanto en lo que atañe a su gestión o ejecución, como en lo referente a su financiación a través de los respectivos fondos de formación y promoción cooperativa.
b) Coordinará todas las actividades de formación cooperativa realizadas con cargo a su presupuesto.
c) Incluirá la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo en sus distintas clases y niveles y fomentará la creación de cooperativas de enseñanza.
d) Impulsará, como herramienta pedagógica, con los objetivos de generar cultura cooperativa entre el alumnado y promover un empleo sostenible y de calidad para el futuro, la creación de cooperativas escolares promovidas por estudiantes o por los propios centros educativos para el desarrollo de actividades económicas destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios. Su duración estará limitada a los cursos escolares que comprenda la acción formativa. Estas cooperativas, en tanto que empresas de estudiantes, se regirán por lo establecido en la legislación aplicable a las mismas y, además, habrán de inscribirse en el Registro de Cooperativas.
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