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Decreto Legislativo 2/2015 · Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Decreto Legislativo 2/2015 Art. 110

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 110. Formación cooperativa.

La Generalitat fomentará la formación cooperativa, y con este fin:

a) Formulará programas de formación a través del Consejo Valenciano del Cooperativismo, promoviendo la participación en ellos de las propias cooperativas, tanto en lo que atañe a su gestión o ejecución, como en lo referente a su financiación a través de los respectivos fondos de formación y promoción cooperativa.

b) Coordinará todas las actividades de formación cooperativa realizadas con cargo a su presupuesto.

c) Incluirá la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo en sus distintas clases y niveles y fomentará la creación de cooperativas de enseñanza.

d) Impulsará, como herramienta pedagógica, con los objetivos de generar cultura cooperativa entre el alumnado y promover un empleo sostenible y de calidad para el futuro, la creación de cooperativas escolares promovidas por estudiantes o por los propios centros educativos para el desarrollo de actividades económicas destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios. Su duración estará limitada a los cursos escolares que comprenda la acción formativa. Estas cooperativas, en tanto que empresas de estudiantes, se regirán por lo establecido en la legislación aplicable a las mismas y, además, habrán de inscribirse en el Registro de Cooperativas.

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