Decreto Legislativo 2/2015 Art. 116
TÍTULO IV
Artículo 116. Competencia administrativa.
La actuación de la Generalitat en materia de cooperativismo se ejercerá a través de la consellería competente en materia de cooperativas en las funciones de ejecución, inspección, sanciones administrativas y fomento que prevé esta ley, sin perjuicio de las facultades reconocidas a otras consellerías u organismos dependientes de ellas, en relación al cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.