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Decreto Legislativo 2/2015 · Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Decreto Legislativo 2/2015 Art. 27

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Deberes de la persona socia.

La persona socia de la cooperativa tendrá los siguientes deberes:

a) Desembolsar las aportaciones comprometidas en la forma que establezcan los estatutos sociales y los acuerdos de la asamblea general.

b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales.

c) Cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados.

d) Participar en las actividades de la cooperativa, en la forma y cuantía establecida por los estatutos sociales, en el reglamento de régimen interno y en los acuerdos de la asamblea general.

e) No realizar actividades de competencia con la cooperativa, por cuenta propia o de otro, salvo que sean autorizadas expresamente por la asamblea general o por el consejo rector.

f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.

g) Guardar secreto sobre asuntos y datos de la cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la misma.

h) Las demás que resulten de la ley, de los estatutos y los reglamentos de régimen interno de aplicación.