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Decreto Legislativo 2/2015 · Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Decreto Legislativo 2/2015 Art. 77

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 77. Escisión.

1. La escisión de la cooperativa puede consistir:

a) En la disolución, sin liquidación, mediante la división de su patrimonio en dos o más partes. Cada una de estas se traspasará en bloque a cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya existentes, o se integrará con las partes ya escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación. En estos dos últimos casos se denominará escisión-fusión.

b) En la división de una o más partes del patrimonio de una cooperativa, sin la disolución de esta, y el traspaso en bloque de la parte o partes segregadas a otras cooperativas de nueva constitución o ya existentes.

2. En todos estos casos, la cooperativa que acuerde su escisión deberá observar los trámites establecidos en el artículo 75 para la fusión, y sus socios y socias y personas acreedoras, podrán ejercer los mismos derechos. El proyecto de escisión o, en su caso, de escisión-fusión, la memoria del consejo rector y el informe de los auditores o auditoras de cuentas independientes, deberán referirse a la situación previsible en cada uno de los patrimonios resultantes y en los derechos de las personas socias.