Decreto Legislativo 2/2015 Art. 84
CAPÍTULO VII
Artículo 84. Situaciones concursales.
A la cooperativa le serán de aplicación los procedimientos concursales previstos en la legislación concursal estatal.
CAPÍTULO VII
Artículo 84. Situaciones concursales.
A la cooperativa le serán de aplicación los procedimientos concursales previstos en la legislación concursal estatal.