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Decreto Legislativo 2/2015 · Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Decreto Legislativo 2/2015 Art. 86

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 86. Criterios de clasificación.

1. A los efectos de esta ley, las cooperativas podrán clasificarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por su base social podrán ser de primero o de segundo grado.

b) Por su estructura socio-económica podrán ser:

– Cooperativas de producción, cuyo objetivo es aumentar la renta de sus socios y socias, y que comprenden las que asocian pequeñas empresas o personas trabajadoras autónomas y las cooperativas de trabajo asociado.

– Cooperativas de consumo, cuyo objetivo es obtener ahorros en las rentas de sus miembros.

c) Por la clase de actividad que constituya su objeto social.

2. A los efectos de la inclusión en una unión o federación de cooperativas la clasificación se basará en los criterios de los apartados b) y c).

3. La regulación específica de las distintas clases de cooperativas no impedirá la libre delimitación de su objeto social por los estatutos de cada cooperativa y la creación de cooperativas polivalentes cuyo objeto social comprenda actividades de distinta clase, sin perjuicio de destacar las actividades principales a los efectos legales oportunos. En este sentido, las cooperativas polivalentes determinarán sus resultados conforme a las reglas establecidas para la actividad cooperativizada que se haya destacado como principal en los estatutos sociales.

Änderungsgeschichte
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