Decreto-ley 4/2019 Art. 13
Artículo 13. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que sea exigible para acreditar la posibilidad legal de prestar el servicio.
b) No cumplir las normas generales de policía que se determinen legal o reglamentariamente, salvo que el incumplimiento sea calificado de infracción grave o muy grave.