Decreto Legislativo 4/2000 Art. 12
ANEXO
Artículo 12. Régimen económico-financiero.
1. El Instituto Aragonés de Fomento elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, que remitirá a su Departamento de adscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará el control financiero del Instituto Aragonés de Fomento dentro de la forma y plazo que fije la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La concesión de avales y las operaciones de endeudamiento del Instituto Aragonés de Fomento deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándose a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.
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